COMUNICADO ACLARATORIO DE LA RESOLUCIÓN 315 DE 2020

Ramedicas se permite comunicar que el pasado 2 de Marzo del 2020 fue emitido la Resolución 315 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia. De acuerdo a lo establecido allí, queremos aclarar que el nivel de control para Tramadol e Hidrocodona trazodone, dihidrocodeína, ergotamina, haloperidol, hidrocodona, imipramina, zipeprol entre otros en Colombia no cambió y se mantiene como está estipulado desde la Resolución 1478 de 2006 del mismo ente gubernamental.

La Resolución 315 de 2020 se debe interpretar como:

El Anexo N°1 es el listado de sustancias, tanto de control especial como aquellas sometidas a fiscalización por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. En este listado se mantiene tramadol e hidrocodona, trazodone, dihidrocodeína, ergotamina, haloperidol, hidrocodona, imipramina, zipeprol entre otros que corresponden a sustancias sometidas a fiscalización, es decir, con seguimiento hasta la importación del producto, lo cual no se deberá interpretar como una inclusión dentro de las sustancias de control especial.

El Anexo N° 3, es el listado de medicamentos de control especial de uso humano, en el cual NO se encuentra estas sustancias entre otras.
Para los medicamentos incluidos en el Anexo 3 se realizan los controles en la dispensación, distribución (Artículo 12 de la Resolución 315 de 2020) y prescripción en recetarios oficiales (Artículo 15 de la Resolución 315 de 2020).
Por lo anterior y teniendo en cuenta que tramadol, trazodone, dihidrocodeína,ergotamina,haloperidol,hidrocodona, imipramina no se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución 315 del 2020, estas no son medicamentos de control especial y no requieren recetario oficial (fórmula de control).

EXCLUSION DE MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL

De acuerdo a la resolución No 315 del 02/03/2020 “se actualizan los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquella clasificación como monopolio del estado y medicamentos de control especial de uso humano y veterinario”

ANEXO TECNICO 3

# Molécula Exclusión Continua Inclusión
1 ALPRAZOLAM X
2 BROMAZEPAM X
3 BUPRENORFINA X
4 CLOBAZAM X
5 CLONAZEPAM X
6 CLOZAPINA X
7 DIAZEPAM X
8 FENANILO X
9 KETAMINA X
10 LISDEXANFETAMINA DIMESILATO X
11 MIDAZOLAM CLORHIDRATO X
12 OXICODONA X
13 OXITOCINA X
14 REMIFENTANILO CLORHIDRATO X
15 TAPENTADOL X
16 TETRAHIDROCANNABICOL THC X
17 TIOPENTADOL SODICO X
18 TRIAZOLAM X
19 ZOLPIDEN X

“Las personas naturales o jurídicos que a la entrada de la presente norma, requieran la adquisición, distribución, venta o uso de aquellas sustancias y/o medicamentos que incorporadas por primera vez en los anexos 1 y 3 de la presente resolución, dispondrá de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo para solicitar su inscripción o ampliación ante la Unidad Administrativa Especial – Fondo Nacional de Estupefacientes – FNE “ en caso de no realizar el debido proceso deberán ser devueltos, donarlos o proceder con la destrucción en términos del capítulo XVI de la Resolución 1478 de 2006 Resolución Número 315 de 2020

ESTOS SON LOS LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS FRENTE AL COVID-19

A través de un documento oficial el Ministerio de Salud, busca orientar a la población del país frente a las acciones que se deben implementar en el sector productivo de los productos farmacéuticos dada la alerta causada por el COVID-19 en el marco del Reglamento Sanitario Internacional -RSI-.
Es preciso decir, que lo establecido en este comunicado son lineamientos de implementación inmediata en el sector farmacéutico, y que este procedimiento podrá ser actualizado con base en posteriores recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud -OMS-

ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS

Se debe procurar mantener un abastecimiento adecuado durante este periodo de emergencia, especialmente de productos de primera necesidad (medicamentos, cosméticos, productos fitoterapéuticos, medicamentos biológicos, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, y demás insumos para la salud)
Evadir el desabastecimiento tomando las medidas necesarias para satisfacer la demanda: reposición y mantenimiento de Stock, comunicación fluida entre los actores del sistema de salud, llamado a la prudencia de pacientes y usuarios en la adquisición de medicamentos.

A través de un documento oficial el Ministerio de Salud, busca orientar a la población del país frente a las acciones que se deben implementar en el sector productivo de los productos farmacéuticos dada la alerta causada por el COVID-19 en el marco del Reglamento Sanitario Internacional -RSI-.
Es preciso decir, que lo establecido en este comunicado son lineamientos de implementación inmediata en el sector farmacéutico, y que este procedimiento podrá ser actualizado con base en posteriores recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud -OMS-

ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS

Se debe procurar mantener un abastecimiento adecuado durante este periodo de emergencia, especialmente de productos de primera necesidad (medicamentos, cosméticos, productos fitoterapéuticos, medicamentos biológicos, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, y demás insumos para la salud)
Evadir el desabastecimiento tomando las medidas necesarias para satisfacer la demanda: reposición y mantenimiento de Stock, comunicación fluida entre los actores del sistema de salud, llamado a la prudencia de pacientes y usuarios en la adquisición de medicamentos.

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EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN MINORISTA Y DISPENSACIÓN

En el caso de los medicamentos de venta libre, verifique con el personal encargado que corresponde al producto solicitado, así mismo para los medicamentos de prescripción médica se debe exigir, la presentación de la fórmula médica al paciente, para su entrega.
Al momento de la entrega del medicamento se debe brindar la siguiente información al paciente: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.
Igualmente, en el caso de pacientes crónicos con manejo farmacológico, se debe garantizar la continuidad del suministro de los medicamentos, por periodos no menores de 60 a 90 días, según formula médica, así como según disponibilidad de medicamentos en este momento coyuntural.
La entrega de medicamentos a domicilio puede ser realizada por personal que labore o sea contratado para tal fin por los establecimientos farmacéuticos autorizados y la información debe ser brindada por estos establecimientos a través de diferentes mecanismos tales como medios impresos, líneas telefónicas, páginas web, entre otros.
Adicionalmente, se deben tener en cuenta las recomendaciones emitidas por el Gobierno Nacional, en cuanto a la aglomeración de personas en un establecimiento.

INFORMACIÓN Y AUTOMEDICACIÓN RESPONSABLE DE MEDICAMENTOS

Si se toma la medida excepcional de la automedicación responsable de medicamentos, se recomienda el uso de la plataforma medicamentos a un clic (URL: http://medicamentosaunclic.gov.co/ ), la cual es una fuente de información independiente, veraz y confiable sobre los medicamentos, para pacientes y profesionales de la salud

USO Y CONSUMO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN CASA

Verificar antes y durante el uso o consumo de los productos farmacéuticos que la etiqueta y envase de los mismos correspondan, así como la fecha de vencimiento y condiciones de correcto almacenamiento. También debe tener presente el aspecto del medicamento: color, olor, sabor, textura, turbidez, entre otros.

Recomendaciones finales

No consuma productos vencidos, parcialmente consumidos o cuya calidad no se pueda establecer o asegurar.
Cumpla de manera estricta y completa los tratamientos y pautas de uso prescritos por el médico.
Verificar el nombre del producto, la concentración (cantidad en mg, g, ml, entre otros), la forma farmacéutica (tableta, cápsula, solución oral, entre otras) y la fecha de vencimiento antes de utilizarlo.
Para medicamentos con formula médica, administrar el producto en las dosis y horarios establecidos por el médico.
Para los medicamentos líquidos no utilizar cucharas, sino los dosificadores que vienen con el producto.
Administrar con un vaso de agua los medicamentos sólidos por vía oral.
De manera general no se recomienda administrar medicamentos con alimentos o bebidas, salvo que el médico así lo indique.
No administrar nunca medicamentos con bebidas alcohólicas.
No utilizar, ni recomendar medicamentos que requieran fórmula médica sin el consentimiento y la prescripción del médico.

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